La provincia debe defender a los trabajadores de la flexibilización laboral que pretende profundizar el presidente Mauricio Macri.
El día 22 de enero de este año el Presidente Macri modificó mediante el decreto 54/2017 el Régimen de Riesgos del Trabajo, regido por la Ley Nº 27.348 (vigente desde 1996). Dicha modificación fue ratificada legislativamente el 15 de febrero y en su reglamentación se insta a las provincias a adherir a la norma para su efectivo cumplimiento.
Desde 1996, se han registrado un promedio de 660.000 siniestros anuales. Según la administración de Mauricio Macri, esto se da por “abuso” de la herramienta judicial que brinda el sistema a los trabajadores, y hablan de “la industria del juicio”. A partir de esta apreciación es que el Presidente emite el decreto referido.
Así entre los considerando, expresa que “para revertir esa situación se estima necesario que se cumpla, precisamente, con la doctrina del fallo “Castillo”, lo que habrá de concretarse una vez que las provincias que así lo decidan hayan encomendado a la Nación, mediante su expresa adhesión al sistema y delegando las competencias necesarias para asegurarlo, la intervención obligatoria y exclusiva de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, previstas en el artículo 21 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias y el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central”
Y en su ARTÍCULO 4° se “invita a las distintas jurisdicciones locales a adherir a las disposiciones del presente Título” y aclara que “La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria”
Nosotros entendemos que este significativo número de 660.000 siniestros por año se da porque el sistema organizado por el Estado tiene un claro beneficiario: el empresario. Éste no invierte en higiene y seguridad, la aseguradora no controla ni denuncia en la medida que sería necesario (se limita a aumentar la prima por aumentos del índice siniestral de cada establecimiento) y el árbitro hace que no ve.
El sistema en el que vivimos, el capitalismo, nos plantea la ya conocida ecuación productiva: el dueño pone el establecimiento y sus maquinarias, el trabajador pone la fuerza de trabajo. Pero, ¿quién mide que esa fuerza no rompa el músculo? La respuesta es el Estado, que a través de su poder de policía debería establecer los límites y las condiciones de higiene y seguridad en cada una de las empresas ajustando todo los mecanismos posibles para evitar el “accidente” laboral.
El gobierno asegura que esta modificación es para frenar la litigiosidad que genera costos parasitarios a la producción nacional. Ahora bien, el año pasado se judicializaron 120.000 casos, y se constataron 660.000 accidentes y/o enfermedades laborales denunciados y reconocidos. Las ART aceptan asistir al 3 % de los siniestros denunciados.
La modificación a la Ley de ART significa, en términos claros, el cambio del Juzgador. Se pretende que el trabajador no recurra al Poder Judicial para discutir si un reclamo por enfermedad o accidente laboral: a) fue en ocasión laboral (o como consecuencia del trabajo), b) su grado de incapacidad y, en su caso, c) el monto que se le adjudica a cada punto porcentual de esa incapacidad. El Gobierno de Macri quiere juzgarlo él (Poder Ejecutivo a través de sus dependientes Ministerio de Trabajo Sr. Jorge Triaca, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo –SRT– Contador Gustavo Morón).
El gobierno quiere “homogeneizar” el valor vida de un laburante. Consecuentemente, el valor de una mano siniestrada en el trabajo, es menor en sede administrativa que el valor de una mano siniestrada en un peatón cruzando la calle
La ley, le quita al Trabajador el derecho constitucional de ponerse frente a un Juez Natural para reclamar la reparación económica del daño causado por una lesión y/o enfermedad psicofísica y que éste considere la mesura de los daños causado desde la perspectiva que entienda conveniente (daño emergente, lucro cesante, edad, perspectivas de vida, familia, tiempo libre) partiendo siempre de cada caso concreto.
Para ello deberá evaluar los elementos de convicción que aporten los abogados de las partes y la recomendación científica de un perito médico legista independiente. Es así que la flamante Ley en su artículo primero establece que el trabajador deberá recurrir de manera obligatoria a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como “instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención”.
Es por todo esto que creemos que la provincia de Santa Fe no debería adherir a esta modificación del régimen.
¿Por qué la urgencia del presidente en emitir este decreto? Bueno, se podrían trazar una serie de hipótesis si uno constata la dirección central de la política del gobierno con la medida tomada. Está claro que el horizonte planteado por el Gobierno de MM es disminuir los costos empresariales para atraer más y mejores inversiones que puedan generar más trabajo y demás. Ese es el discurso, que no es nuevo, se lo puede identificar en la historia en boca de Cavallo, de Martínez de Hoz, de Machinea, de De la Rúa, etc.
Sin embargo, si analizamos detenidamente la historia de la aplicación del régimen de ART, claramente estos argumentos se presentan como falaces.
La ley 26.773 al liberar en los hechos de toda responsabilidad civil a los empleadores a través del régimen ficcional de opción civil, no estimula la inversión en prevención, en renovación de maquina moderna y en la adquisición de elementos de protección personal. La mayor o menor protección de los trabajadores carece de aptitud para generar o desalentar empleo, como afirma el Superintendente, y nos lo demuestra la experiencia de los últimos años.
Durante la vigencia de la ley 24.557 entre 1996 y 2002, en que existieron muy pocos juicios por la plena vigencia de la injusta ley original, ello no impidió que la Argentina, cayera, en deflación, depresión y finalmente en el fenomenal colapso del 2002.
Por el contrario a partir de la primavera del 2004 con el dictado de los de la Corte Suprema en los fallos“Aquino”,“Llosco”,“Castillo”, “Milone” y otros, y las miles de sentencias a lo largo del país que reconocieron derechos a los trabajadores anteriormente negados, no impidió que la Argentina creciera y saliera de la crisis, gracias al fenómeno de las “commodities”, que permitieron que al país ingresaran 160.000 millones de dólares, solo por exportaciones agropecuarias, y se recaudaran 80.000 millones de dólares por retenciones del mismo sector.
El dictado de la regresiva ley 26.773, en 2012, “a piacere” de la UIA y la UART, no impidió el freno de la actividad privada, la falta de crecimiento y creación de empleo privado genuino durante cinco años, en especial, desde fines del 2011 cuando se instaló el cepo cambiario, que no retuvo los dólares de Reserva del Banco Central, sino que acentuó la fuga de capitales por la desconfianza hacia la Administración de entonces.
En definitiva la generación de empleo y el crecimiento económico dependen de las decisiones macroeconómicos propicias que fomenten las inversiones productivas pertinentes, la confianza en la gestión de los asuntos públicos, y no de la menor tutela de los trabajadores accidentados, ni de una menor reparación del daño sufrido en su trabajo.
No se debe insistir en la repetición del discurso cavallista de los 90, que llevó al país al dictado de la ley que más declaraciones de inconstitucionalidad tuvo en la historia del derecho argentino.
La prevención es insustituible pero es complementaria y no contradictoria con la reparación. Hay sobradas normas de prevención, pero falta el debido control estatal, ya que las ART carecen de la infraestructura en todo el país para ejercerlo debidamente sobre sus empleadoras afiliadas previsto en la ley 24557, y que no excluye en absoluto la función estatal indelegable de los Ministerios de Trabajo (nacional y provinciales), no derogada.
Por todas estas razones es que instamos al ejecutivo provincial a no adherir a la modificación de la norma, que lejos de mejorar las condiciones económicas del país redundará en el retroceso de los derechos laborales en Argentina.