#Genero 

Las salas maternales y guarderías por empresa son un derecho ganado

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordeno el 14 de febrero último al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años.

El artículo 179, de la ley sancionada en 1974, dice que “los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Dicha reglamentación estaba pendiente, cosa que según los camaristas, era violatorio de los derechos constitucionales de las trabajadoras. El fallo fue firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara, Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco, y da un plazo de 90 días para su aplicación desde el mismo 14 de febrero en que fue anunciado.

La reglamentación que hasta hora estaba pendiente deberá determinar el tamaño de empresas que quedan obligadas, la edad de los niños hasta la cual las guarderías serán habilitadas y las condiciones en que el servicio será brindado. La iniciativa se funda en que el cuidado de la primera infancia y posibilitar el trabajo de las mujeres tienen alta trascendencia social.

Bajo el número de expediente 30778 ingresamos el año pasado en la  Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe un proyecto de ley de nuestra autoría con similar espíritu para la creación y el desarrollo de los jardines maternos-paternales.

En el proyecto presentado explicábamos que la responsabilidad de las tareas de reproducción y cuidados, no es solamente incumbencia de las familias (y las mujeres en particular), sino que existe en la sociedad y en el Estado, una particular responsabilidad en estas tareas.

Son contadas las experiencias de Jardines materno paternales en nuestra provincia, dando cuenta de la deuda pendiente para con los/as trabajadores/as en materia de derechos. También recordábamos la falta de reglamentación del artículo 179 y la necesidad de que esa situación se revirtiera.

En el mismo dábamos cuenta de las recomendaciones de la CEPAL plantea la necesidad de “corresponsabilidad en la distribución y redistribución de los roles y de los recursos entre mujeres y hombres en el seno de las familias y de la sociedad, con miras a una respuesta igualitaria a las demandas de cuidado y al cierre de brechas de desigualdad”

También expresábamos la necesidad de valorizar la tarea del cuidado como un aporte fundamental para el bienestar de la sociedad en su conjunto teniendo como consecuencia la mejora en los salarios de las y los trabajadores. En este sentido, la CEPAL (2009) plantea que las tareas del cuidado “son acciones que la sociedad lleva a cabo para garantizar Ia supervivencia social y orgánica de quienes han perdido o carecen de autonomía personal y necesitan la ayuda de otros para realizar los actos esenciales de la vida diaria”.

Lo expresado da cuenta de la importancia de la creación de jardines materno Paternales en todo el territorio provincial en función de garantizar derechos laborales, como también generar nuevos patrones culturales que rompan con lugares generizados al momento de garantizar los cuidados de los/as niños/as.

Ante el fallo nacional todavía cabe la posibilidad de que el Estado apele, y en ese caso será la Corte Suprema de Justicia quien dirima la cuestión. Creemos que es de suma importancia que la Cámara de Diputados de la Provincia realice esta declaración para sumar apoyos a la conquistas de derechos de los y las trabajadoras.

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