CAMBIAR REQUISITO DE EDAD PARA SER ELEGIDO SENADOR, DIPUTADO O GOBERNADOR

Por el cual se establece que el requisito de edad que establecen los artículos 33, 37 y 63 de la constitución provincial para ser elegible como diputado provincial, senador provincial y gobernador y vice gobernador respectivamente, debe cumplirse al momento de asumir el cargo al que se accede

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